A- de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Julio Cesar Freyre Sanchez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos mínimos
- No refuta inadmisión
- Pretensión de corrección y adición de demanda sin controvertir validez del acto suplicado
- Improcedencia para revivir un término y controvertir inadmisión
- Finalidad
- Efectos por vencimiento del término y no corrección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó el auto proferido el 16 de febrero de 2004, en virtud del cual rechazó la demanda inconstitucionalidad presentada por el ciudadano de la referencia contra los Arts. 5 a 17, 20, 21 y 22 (parcial) de la Ley 814 de 2003 tanto por vicios de forma como de fondo.
La Corte explicó que en el presente asunto el suplicante en su escrito se limita a señalar nuevamente las disposiciones constitucionales que considera infringidas y a exponer algunos argumentos destinados a sustentar la inconstitucionalidad solicitada, es decir, con su escrito pretende corregir y adicionar la demanda inicial, pero en ningún momento expresa razones tendientes a controvertir la validez o pertinencia del auto suplicado.
Así las cosas, la decisión de rechazar la demanda en el caso analizado no obedeció a una causa diferente que el silencio del demandante, por lo que no le quedaba opción distinta al Magistrado Sustanciador que proceder de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2067 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE:
- CONFIRMAR el Auto proferido por el Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa el 16 de febrero de 2004, en virtud del cual rechazo la demanda presentada por Julio Cesar Freyre Sanchez por los cargos sustanciales formulados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.